ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C
FUNDACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
CAPITULO l
DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA Y DURACION.
ARTICULO PRIMERO.
La entidad se denomina: ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA
A.M.I.C
ARTICULO SEGUNDO.
El domicilio principal de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE
COLOMBIA A.M.I.C, será la ciudad de Bogotá.
ARTICULO TERCERO.
La ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C, es una
entidad persona jurídica sin ánimo de lucro, autónoma, regida por la
Constitución Nacional, el Código Civil y demás normas legales y tratados
internacionales, así como por estatutos y reglamentos internos. Tendrá
una duración indefinida y su ámbito de acción abarcará tanto el
Territorio Nacional, como fuera de él.
CAPITULO ll
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTICULO CUARTO.
OBJETIVOS:
Velar por que el oficio musical en toda su extensión y en todas sus
formas sea una forma digna de vida, una profesión respetable y
remunerada y se den las mínimas condiciones para su práctica en el país.
Contribuir con el desarrollo de la profesión de cada uno de nuestros
asociados.
Ser el referente a las actuales y futuras generaciones de músicos del
país para la ejecución de su profesión.
Ser un ente mediador entre los músicos y las instituciones u organismos
públicos y privados así como mediador entre la empresa privada, la
industria musical y los intérpretes y compositores asociados.
Facilitar a los asociados los instrumentos y recursos que se puedan o
estén dentro de las capacidades de la asociación para el desarrollo de
su oficio musical, acordar descuentos, promociones, regalos con terceros
y conseguir equipo como backline, software, etc para que todos los
asociados puedan usarlos en pro del crecimiento de sus carreras.
Utilizar los conceptos y las prácticas del arte, la filosofía, la
comunicación y las ciencias sociales para generar eventos, programas,
talleres, productos, medios y otros, para contribuir al desarrollo de la
salud, la educación, el bienestar de grupos marginados o en desventaja
social y de la comunidad en general.
Ser semillero de investigaciones para el desarrollo y gestores de arte,
cultura y conocimiento para aportar al desarrollo de teorías y practicas
de convivencia, evolución y bienestar social.
Realizar y producir espectáculos, talleres, eventos, coloquios,
exposiciones, etc. Que sean beneficiosos para la comunidad en general y
que se conviertan en lugares de confluencia, diversión y aprendizaje.
Llevar a cabo proyectos que conserven el patrimonio artístico nacional y
los proyecten dentro y fuera del territorio, es decir nacional e
internacionalmente. Realizar obras de caridad a través del arte y sus
corrientes.
Promover y ejecutar la capacitación de los ciudadanos en la formulación
de proyectos de índole social, cultural, artística, recreativa o
educativa. Divulgar, promover y apoyar proyectos culturales, artísticos,
sociales, educativos.
Promover y desarrollar proyectos, así como auspiciar y establecer
contactos y realizar intercambios entre diferentes personas o grupos, de
carácter artístico, cultural, social, educativo, deportivo o
recreacional, con intenciones itinerantes, dentro y fuera del Territorio
Nacional, a fin de lograr entrelazar las artes, con los procesos
educativos y culturales de las mas diversas comunidades del mundo.
Adquirir recursos en los sectores públicos y privados, Gubernamentales,
Nacionales e Internacionales, para financiar las actividades de la
ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C así como para
los proyectos expuestos en los presentes estatutos, encontrar el
reconocimiento de los artistas y artesanos en un nivel digno, elevando
las actividades, técnicas artísticas y artesanales para que sean
reconocidas socialmente, apoyadas y patrocinadas, en miras de una
reestructuración social y cultural. Procurar la consecución de recursos
en los sectores públicos y privados, Nacionales e Internacionales, para
el financiamiento de los proyectos propios del Objeto Social y los
objetivos generales y específicos de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS
INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C que hemos venido describiendo.
Establecer una sede física que sirva como sede principal de la
ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C.
Promover la consecución de espectáculos artísticos con temáticas o
enfoques referentes a ciudadanía, medio ambiente y el respeto del
derecho a la vida así como la difusión sobre la existencia de derechos
humanos y culturales, y los medios idóneos para su protección, como
objetivos para contribuir en la concientización social y la información
sobre los referidos temas.
Buscar la manera de promover y crear una “Ley de la música” para el
desarrollo del músico nacional, así como crear un reglamento interno que
sirva de modelo de desarrollo y comportamiento de cada uno de nuestros
asociados.
Promover la creación, replanteo y el experimento de nuevas formas de las
manifestaciones de índole cultural o artística, así como la promoción de
constitución de escuelas y centros que difundan estos sistemas
relacionantes y técnicas artísticas. Participar de manera conjugada con
las entidades encargadas de la difusión cultural en todos los lugares en
donde se realicen funciones, exposiciones, muestras o intercambios,
rescatando el arte itinerante, así como el interino de cada región,
manteniéndolos vivos a través de su constante intercambio por medio de
todos los actores envueltos en la misión de hacer del arte un vehículo
de educación y concientización. Articular con instituciones públicas y
privadas, Nacionales e Internacionales para el intercambio de artistas,
el diligenciamiento de visas y permisos fronterizos, para facilitar la
labor de la ASOCIACIÓN. Promover la participación de artistas en
festivales, seminarios, encuentros, foros, Workshops y otras actividades
de carácter similar, tanto a nivel nacional como internacional, siempre
y cuando se adecuen a los objetivos propuestos, y cuando estas
contribuyan con las finalidades y metas propuestas por la ASOCIACIÓN.
Crear y/o asesorar proyectos de arte-educación, en escenarios
convencionales y no convencionales, con el fin de lograr la
implementación de actividades artísticas y culturales, como parte de sus
programas educacionales. Así mismo, acercarse a escuelas y centros
educativos, para la implantación de las actividades mencionadas dentro
de sus materias de cátedra o vocacionales, contribuyendo así con la
formación del educando, a través del trabajo artístico o corporal.
Recibir de entidades públicas o privadas, Nacionales o Internacionales,
bienes muebles, inmuebles, así como dineros o cualquier otro tipo de
donaciones, indispensables o necesarios para la consecución de las metas
previstas por la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA
A.M.I.C
La ASOCIACIÓN podrá prestar así mismo servicios a nivel profesional en
las diferentes áreas, a nivel de charlas, conferencias, talleres y
cualquier otro medio de difusión educativa, artística o cultural.
La ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C podrá
celebrar con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales
toda clase de contratos o convenios relacionados con los objetivos y
actividades descritas en los presentes estatutos, al igual que los que
se requieran para que las actividades y proyectos puedan desarrollarse a
cabalidad. Apoyar, difundir y ejecutar proyectos y programas de
investigación social, jurídica, antropológica, en teoría política y/o
económica, psicológica, literaria, periodística, de artes plásticas,
administración, o cualquier otra que encuadre en los objetivos
propuestos por la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA
A.M.I.C
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y RENTAS
ARTICULO QUINTO.
La ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C como Persona
Jurídica que es, tiene capacidad para: a) Recibir y prestar
servicios, aceptar legados y donaciones, auxilio en caso de calamidad
doméstica.
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y destinar unos y otros y sus
frutos a la donación e impulso de sus programas y actividades.
c) Tendrá así mismo la facultad de enajenar, hipotecar, dar y recibir en
arrendamiento bienes muebles e inmuebles, permutar bienes y establecer
sobre ellos limitaciones de dominio, conforme a las reglas de los
estatutos establecidos y a lo dispuesto por las leyes, otorgar garantías
y fianzas que tengan por objeto facilitar la financiación de todo tipo
de gastos que demanda para su operación, todo ello según votación del
Consejo de Fundadores.
d) El patrimonio inicial de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE
COLOMBIA A.M.I.C es de XXXXXXXXX, moneda colombiana
ARTICULO SEXTO.
La ASOCIACIÓN estará constituida:
a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por razón de
donaciones, compras o cualquier otro título.
b) Aportes de los socios para el sostenimiento.
c) Por rentas capitalizadas.
d) Actividades sociales y culturales de todo orden.
ARTICULO SÉPTIMO.
Las rentas de la ASOCIACIÓN estarán constituidas: Por aportes o
donaciones de entidades privadas Nacionales o Extranjeras, destinadas a
cubrir los costos de funcionamiento de la ASOCIACIÓN. Por aportes o
donaciones de personas naturales, Nacionales o Extranjeras, destinadas a
cubrir los costos de funcionamiento de la ASOCIACIÓN. Por rentas de
capital Por los recursos y bienes obtenidos por convenios realizados con
otras sociedades, entidades o Instituciones públicas o privadas
Nacionales o Extranjeras. Por aportes y donaciones de sus asociados.
ARTICULO OCTAVO.
La administración en general y disposición de los bienes y haberes de la
ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C corresponde al
Consejo de Fundadores y a la Junta Directiva conforme a los presentes
estatutos
ARTICULO NOVENO.
Durante la existencia de la ASOCIACIÓN, los bienes de cualquier clase
que figuren en los activos, son propiedad de la ASOCIACIÓN
exclusivamente, y recíprocamente sus deudas y obligaciones para con
terceros no comprometen ni en todo ni en parte el patrimonio y rentas de
ninguno de sus integrantes.
ARTICULO DECIMO.
En caso de disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN su patrimonio,
bienes y fondos sobrantes deberán ser transferidos de acuerdo con la Ley
a una o varias entidades de beneficencia común o sin ánimo de lucro, de
carácter nacional o internacional. En ningún caso y por ningún motivo se
podrá repartir el activo de la entidad entre los integrantes. El Consejo
determinará específicamente la entidad o entidades cuyos objetivos y
finalidades sean semejantes a la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE
COLOMBIA A.M.I.C, a las cuales deben ser transferidos los bienes; se
actuará de conformidad con lo establecido por las Leyes de la República
o de Tratados Internacionales según el caso.
CAPITULO IV
DE LOS INTEGRANTES
ARTICULO ONCE.
Son socios de la Asociación
a) Los SOCIOS FUNDADORES, que son aquellas personas que suscribieron
el acta de fundación. Los socios fundadores de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS
INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C son: Felipe Szarruk y Javier Eduardo
Díaz como consta en el acta de constitución.
B) Los SOCIOS POR ADHESIÓN que son los músicos nacionales que se
adhieran a la fundación llenando el formulario. Además de estos socios
existirán socios con voz y voto si cumplen los siguientes requisitos.
1. Tener experiencia mínima comprobable de 5 años en el campo de la
música, demostrable ya sea con estudios, experiencia profesional, hoja
de vida, grabaciones, etc.
2. Tener mínimo tres créditos en material musical. Los créditos
pueden ser como intérprete en festivales, conciertos, etc. o como
compositor, productor, educador, etc.
3. Debe ser mayor de 18 años de edad y tener cedula de ciudadanía o
de extranjería.
4. Ser interprete o compositor, ya sea como solista, miembro de
banda o de alguna organización.
5. Comprometerse con los estatutos y los reglamentos de la
asociación, comprometerse con el objeto social y ejercer de manera
activa dentro de la asociación respetando la institución y defendiendo
el arte y oficio, la profesión de ser músico con dignidad.
6. No incurrir en ninguna sanción contra la asociación
7. Asistir al menos a una de las reuniones anuales de la asociación
8. Imprimir y portar el carnet e identificarse con él en todas las actividades
de la organización.
9. Tener la música como forma de vida, como profesión y ser
activista de nuestros fines y metas en la asociación.
10. Comprometerse a trabajar porque nuestros estatutos, reglas y metas
sean cumplidos por cada miembro de la asociación.
11. Revisar constantemente los grupos y los medios de la asociación y
participar en las actividades, foros, etc que sea necesario-
12. Comprometerse con su firma y huella digital en las acciones que
tomemos como asociación, estas acciones requieren de movilización física
o presencia física para ser concretadas.
PARAGRAFO: Serán considerados miembros activos los SOCIOS FUNDADORES,
los SOCIOS POR ADHESIÓN, los SOCIOS COLABORADORES y los SOCIOS
BENEFACTORES. La calidad de SOCIO ACTIVO se conservará siempre y
cuando no se haya incurrido en causales de sanción que signifiquen su
suspensión o exclusión.
ARTICULO DOCE.
Podrán ingresar a la ASOCIACIÓN en alguna de las calidades mencionadas,
aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos además de
los mencionados anteriormente:
a) Expresar por escrito su deseo de ingreso llenando el formulario
oficial.
b) Ser aprobada la solicitud de ingreso en la Junta Directiva por
unanimidad.
ARTICULO TRECE.
La junta Directiva para aprobar o negar las admisiones de los
integrantes, tendrá en cuenta sus antecedentes personales, en especial
sus intereses y preocupación por el trabajo artístico, educativo y
cultural; en caso de negarlo, se reservará los motivos que tuvo para
hacerlo.
ARTICULO CATORCE.
Son deberes de los socios de la Asociación
a) Cumplir los presentes Estatutos.
b) Observar permanentemente la lealtad con la Asociación, sus objetivos
y actividades.
c) Contribuir de manera efectiva al progreso y realización de los fines
de la ASOCIACIÓN
d) Cumplir los compromisos adquiridos con la asociación o en nombre de
ella.
e) Cumplir con el reglamento interno.
ARTICULO QUINCE.
Son derechos de los socios de la ASOCIACIÓN
a) Proponer a través de la Junta Directiva o el Consejo de Fundadores,
nuevas líneas de acción para ser desarrollados por la ASOCIACIÓN
b) Ser elegido para la Junta Directiva y demás organismos de la
ASOCIACIÓN
c) Participar en las actividades que programe la ASOCIACIÓN
d) Recibir descuentos y ventajas, en las actividades patrocinadas por la
ASOCIACIÓN
e) Tener acceso a todos los elementos y recursos comunales que se
consigan para el desarrollo de la carrera de cada socio.
f) Tener acceso a los beneficios que se consigan en pro de las metas de
la ASOCIACIÓN
g) Tener acceso a el carné de la ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO DIECISÉIS.
Los socios que deseen retirarse de la organización podrán hacerlo
mediante el envío de una carta a la Junta Directiva, que ésta deberá
aceptar. Un socio fundador, colaborador o benefactor que se haya
retirado por voluntad propia y no por expulsión podrá ingresar
nuevamente a la Asociación siempre y cuando sea aceptado por el Consejo
de Fundadores.
ARTICULO DIECISIETE.
Serán causales para la suspensión de los derechos de los integrantes:
a) Haber incurrido reiteradamente en el incumplimiento de sus deberes.
b) Hacer uso indebido del buen nombre de la ASOCIACIÓN
c) Incurrir en actos que atenten contra los fines de la Asociación
d) Cometer actos deshonestos o ilegales debidamente comprobados mediante
juicio sumario y posterior condena o sentencia judicial ejecutoriada
según el caso.
e) Dejar de asistir a más de tres convocatorias consecutivamente sin
excusa válida.
PARÁGRAFO:
Dadas las condiciones específicas de la ASOCIACIÓN, integrada por
artistas miembros de grupos itinerantes, las convocatorias o reuniones
para las que así lo determine la Junta Directiva, no requieren
necesariamente de la presencia física de los integrantes y su voluntad
acerca de las decisiones que deban tomarse, podrá manifestarse a través
de medios de comunicación convencionales, electrónicos o de otra índole,
tales como el fax, el correo electrónico, o la video-conferencia,
siempre y cuando se tenga certeza de la identidad de los integrantes.
ARTICULO DIECIOCHO.
La ASOCIACIÓN, podrá suspender total o parcialmente los derechos de sus
integrantes. La suspensión parcial será por decisión de la Junta
Directiva y la suspensión total por decisión del Consejo de Fundadores.
Los demás capítulos pueden ser consultados en los estatutos completos en
la sección descargas, que son los referentes a las funciones de cada uno
de los miembros de la mesa directiva.