ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA AMIC REGLAMENTO INTERNO
AMIC es el brazo activista por la defensa de los derechos de los músicos
independientes de la Fundación Latinoamericana para el desarrollo de las
artes L.A.Rock Subterránica, fundación sin ánimo de lucro con personería
jurídica. Sus miembros y acciones se rigen bajo las leyes de Colombia,
Los estatutos de fundación y el siguiente reglamento interno. Se
entiende que todos los miembros y socios activos de AMIC, han leído y
aceptado tanto los estatutos así como este reglamento interno. Cualquier
falta al reglamento o a los estatutos será causal de sanciones que
pueden ser desde multas hasta la expulsión de la asociación. El
siguiente es el reglamento interno de la Asociación de Músicos
Independientes de Colombia, el cual es un documento público y que a
medida que pasa el tiempo y se adquiere experiencia ira siendo
modificado y adhiriendo nuevos postulados. Este reglamento debe
obedecer al principio general del bienestar y desarrollo de cada uno de
los asociados y de la asociación en sí. CAPITULO I. DE LA ASOCIACION
EN GENERAL Artículo 1. La Asociación de Músicos Independientes de
Colombia A.M.I.C constituida al amparo de la legislación vigente se
regirá por los Estatutos de la Fundación L.A.Rock Subterránica aprobados
con fecha 19 de septiembre de 2011, por el presente reglamento de
Régimen Interno y por todas aquellas normas y derechos que establezca la
reglamentación que le sea de aplicación según las leyes nacionales e
internacionales que nos competan. Nuestra misión será la de velar por
que el oficio musical en toda su extensión y en todas sus formas sea una
forma digna de vida, una profesión respetable y remunerada y se den las
mínimas condiciones para su práctica en el país. Contribuir con el
desarrollo de la profesión de cada uno de nuestros asociados. Ser el
referente a las actuales y futuras generaciones de músicos del país para
la ejecución de su profesión. Ser un ente mediador y veedor entre los
músicos y las instituciones u organismos públicos y privados así como
mediador y veedor entre la empresa privada, la industria musical y los
intérpretes y compositores asociados, además de contribuir en el
desarrollo de la carrera de todos nuestros asociados y en la protección
de todos sus derechos. Nuestra visión es convertirnos en la asociación
más importante de músicos en Colombia, una sociedad privada sin ánimo de
lucro, que con el tiempo pueda llegar a instaurar un proyecto de ley con
nuestras necesidades y contribuir en el desarrollo de una plena
industria musical colombiana. Artículo 2. El presente Reglamento
desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la fundación y
en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados
Estatutos. Ningún asociado podrá faltar a los estatutos o al reglamento
interno y deberá ser fiel a nuestra filosofía e ideología colocando por
encima de cualquier cosa la dignidad humana y la dignificación de
nuestra profesión como músicos o gente del negocio de la música. En
ningún momento es deber de ningún asociado actuar como “critico” del que
hacer musical de otro asociado o en general de los músicos, ningún
miembro podrá insultar, demeritar, usar sarcasmos o hablar para destruir
el trabajo de otro músico o persona que sea considerada un “colega”. La
finalidad de la asociación es por el bien y el desarrollo común
independientemente de que género toque el músico, de si su música es
considerada buena o mala o de cualquier elemento que pueda dar para
discriminación o ataque personal. Artículo 3. El domicilio social
se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta
Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en
el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente
notificación a las autoridades competentes y a los socios de la
entidad. Mientras la asociación no cuente con un espacio físico
alquilado o comprado por la misma, se podrán usar espacios prestados o
rentados para las asambleas generales o actividades de AMIC. Artículo
4. Se establece como logotipo de la Asociación un Pick con cuatro
líneas verticales en su interior que simbolizan el quehacer musical, así
como todo diseño gráfico que se apruebe y se publique en todos los
medios de AMIC. Los socios podrán usar dichos distintivos en su
indumentaria, eventos, diseños y otros con el oportuno decoro y orgullo.
CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS. Artículo 5. REQUISITOS PARA
SER SOCIO CON VOZ Y VOTO 1. Tener experiencia mínima
comprobable de 5 años en el campo de la música, o en su propio campo (En
el caso de los no músicos) demostrable ya sea con estudios, experiencia
profesional, hoja de vida, grabaciones, etc. 2. Tener mínimo
tres créditos en material musical. Los créditos pueden ser como
intérprete en festivales, conciertos, etc. o como compositor, productor,
educador, etc. Si el postulante no es músico, debe explicar porque
quiere ser parte de la asociación y dar tres créditos de su trabajo que
el considere puedan ser relevantes para A.M.I.C 3. Debe ser
mayor de 18 años de edad y tener cedula de ciudadanía o de extranjería
de la República de Colombia. 4. Ser intérprete o compositor,
ya sea como solista, miembro de banda o de alguna organización, o
trabajar en algún sector de la industria musical o en su defecto ligado
a ella (Un abogado de derechos de autor por ejemplo puede ser socio de
AMIC al igual que diseñadores, gestores culturales, managers, etc).
5. Comprometerse con los estatutos y los reglamentos de la
asociación, comprometerse con el objeto social y ejercer de manera
activa dentro de la asociación respetando la institución y defendiendo
el arte y oficio, la profesión de ser músico con dignidad.
6. No incurrir en ninguna sanción contra la asociación o sus
integrantes. 7. Portar el carnet e identificarse con él en
todas las actividades de la organización. 8. Tener la música
como forma de vida, como profesión y ser activista de nuestros fines y
metas en la asociación. 9. Comprometerse a trabajar porque
nuestros estatutos, reglas y metas sean cumplidos por cada miembro de la
asociación. 10. Revisar constantemente los grupos y los medios
de la asociación y participar en las actividades, foros, etc. que sean
necesarios. 11. Comprometerse con su firma y huella digital en
las acciones que tomemos como asociación, estas acciones (algunas)
requieren de movilización física o presencia física para ser concretadas
y si el asociado está en el territorio de la acción debe participar.
12. Cumplir con las cuotas que decida la asociación. Para
solicitar la adhesión con voz y voto, el socio debe descargar e imprimir
el formulario que está en la página principal. Llevarlo junto a su hoja
de vida a una de las reuniones convocadas junto con el dinero de
afiliación ($10.000) si el socio está en otra ciudad puede hacer la
adhesión vía correo certificado, en este caso deberá pedir la adhesión
previamente por correo electrónico al correo que está en la página,
anexando el formulario y la hoja de vida digital. Una vez sea aprobada
su solicitud por la dirección societaria se le notificará como hacer la
consignación del valor del carnet, el envío y los gastos que la ley
requiera en cuestión de consignaciones nacionales. Siempre habrá
prioridad en socios presentados por otros socios de AMIC. Se funcionará
de esta manera hasta que se abran filiales en otras ciudades de
Colombia. AFILIADOS Puede ser cualquiera que quiera unirse a la
causa pero aun no cumpla con los requisitos para ser miembro con voz y
voto. También puede pedir adhesión en persona o por correo electrónico.
Los socios por adhesión tienen todos los derechos y pueden participar en
las actividades SIEMPRE Y CUANDO DEMUESTREN SU COMPROMISO CON LA
ASOCIACIÓN, pero no podrán votar en selecciones, cambios y no podrán
postular o hacer propuestas, esto lo deben hacer a través de un socio
con voz y voto. El costo de su afiliación es el mismo que el de
cualquier socio. Artículo 6. La solicitud de ingreso deberá ser
tratada por la dirección societaria que deberá verificar la solicitud
dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un
informe negativo no se dará explicaciones por su rechazo al
postulante. La solicitud puede hacerse en forma presencial en una de las
reuniones o vía correo físico o electrónico. Si la adhesión se hace vía
correo el postulante correrá con los gastos extras de enviar el material
y la cuota de inscripción. Artículo 7. Una vez admitido el nuevo
socio, el presidente procederá a darlo de alta en el libro de registro
de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio,
en su caso. Artículo 8. La Junta Directiva presentará
anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de
socios producidas en dicho periodo. Artículo 9. La vigencia del Carnet
es anual y debe renovarse para refrendar el compromiso con la
Asociación. Artículo 10. Todo socio se compromete y jura un acuerdo de
confidencialidad, las cosas, asuntos y otros tratados en las reuniones,
asambleas, correos internos y redes sociales privadas son secretas entre
los miembros de la asociación. Ningún argumento se puede discutir con
personas que no son socios activos de AMIC. Antes de emitir un
comunicado de prensa, la mesa directiva lo reenviara por correo o por
las redes internas para ser leído con anterioridad, en caso de una
objeción el socio puede refutar el comunicado. Cualquier filtración de
información fuera de la asociación equivale a sanción. Los comunicados
oficiales solo pueden ser emitidos por la mesa directiva a través de los
medios que se consideren convenientes, cualquier socio activo puede
hacer comunicados, los cuales deben ser aprobados. Es conveniente tener
un medio escrito de comunicación impreso y en el WEB para llegar a la
sociedad. Ningún socio de AMIC puede usar la asociación, sus medios o
cualquier cosa vinculada a ella en una causa personal, las causas de
A.M.I.C son de carácter general es decir que beneficien a todos y cada
uno de los socios. El uso del nombre de la asociación en una causa
personal o en una acción no aprobada acarrea sanciones desde multas
hasta la expulsión. La asociación es la voz de todos, no de un músico
en particular, se trataran únicamente hacia afuera artículos y temas que
sean de interés para todos los músicos y asociados no temas
individuales. Respecto a temas individuales estos serán tratados
internamente para buscar soluciones. Se podrán llevar a cabo acciones
de grupo para defender a uno de los miembros de AMIC ante posibles
atropellos o situaciones que no sean beneficiosas para el asociado. Para
esto, el socio afectado debe exponer el caso y la acción debe ser
aprobada y planeada por al menos 2/3 de los socios. CAPITULO
III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. Artículo 11. Los
socios tendrán los siguientes derechos en la asociación: ·
Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
· Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo
delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la
Junta Directiva. · Elegir y ser elegido. · Poseer un
ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en
la asociación. · Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos
adoptados por los órganos de la asociación. · Solicitar,
mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la
asociación. · Tener acceso a los recursos materiales e
inmateriales de la asociación para sus actividades artísticas previa
solicitud y autorización. · Publicar y ser publicado en todos
los medios de difusión asociados o de la Asociación. · Proponer
acciones, ideas y cambios. · Acceder a los regalos, descuentos,
promociones y ofertas y cualquier beneficio que se dé a los socios de
AMIC con su carnet. · Acceder a los beneficios de los acuerdos
que se den con terceros. · Acceder a los bienes de la asociación
en calidad de préstamo. Artículo 12 Los socios tendrán las
siguientes obligaciones: · Cumplir los preceptos que marcan
los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados
por los órganos de la asociación. · Abonar las cuotas que se
determinen en tiempo y forma. · Cooperar en el desarrollo del
trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que
se determinen. · Desempeñar las funciones que les sean
encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la
asociación. · Poseer un correo electrónico para poder enviarle
todo el material y dar los datos de contacto en el formulario de
asociación. · Respetar a sus compañeros de asociación y cooperar
en el desarrollo de sus carreras artísticas. Artículo 13. Sobre la
cuota anual y el dinero de la asociación. Cada socio deberá aportar
una cuota anual que servirá como manutención de la asociación, el valor
de esta cuota el primer año será de $50.000 y el socio puede aportarlo
en cualquier momento del primer trimestre de su afiliación o renovación
o cuando de común acuerdo se requiera para una acción o para elaboración
de algún material o adquisición de un bien. El tesorero designado será
el encargado de rendir cuentas en las sesiones de los asociados. Los
gastos deben ser aprobados por la junta directiva en asamblea. Todos
los dineros que se entreguen a la asociación en calidad de donaciones,
ganancias y otros deben ser consignados en la cuenta de la asociación a
menos que se requieran en el momento particular, cada pago, gasto,
ingreso o transacción debe ser consignado en el libro de contabilidad de
la asociación. Cada año se hará un balance general de las finanzas de
la asociación y se rendirá un informe de gestión a todos los socios el
cual podrá ser publicado o enviado por correo electrónico. Los socios
pueden proponer acciones para recaudar fondos y podrán de común acuerdo
solicitar reunir dinero entre todos para acciones o productos de la
asociación. La entidad que realiza la veeduría y control de la
asociación es la Alcaldía Mayor de Bogotá. CAPITULO IV. DE LA PÉRDIDA
DE LA CALIDAD DE SOCIO. Artículo 14. Los socios podrán solicitar
en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición
deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta
Directiva que acordará la baja sin más trámites. Artículo 15. Los
socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las
siguientes causas: · Cuando exista incumplimiento grave de los
estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
· Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los
fines de la asociación. · Cuando su conducta vaya contra los
principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
· Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 2 Asambleas
Generales estando en la ciudad donde se realicen. Este precepto no se
aplica a los socios que no vivan en Bogotá. Sin embargo con el tiempo se
realizaran asambleas locales en las diferentes ciudades. Artículo 16
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados
por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por
dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos
socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y
garantizando la audiencia al interesado. La Asamblea General será la
encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión,
siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes
para que se apruebe la moción de expulsión. El Comité de Conflictos
se auto disolverá una vez emitido su informe. El que perteneciendo
activamente actúe individualmente en nombre de AMIC para su propio
beneficio será expulsado de la asociación y esta expulsión será
comunicada públicamente de acuerdo a la falta cometida si en alguna
manera ha afectado la imagen de la asociación. El que no perteneciendo
como socio activo actúe individual o colectivamente en nombre de AMIC
será denunciado ante las autoridades del país y demandado tomando las
acciones legales necesarias. CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá una vez al semestre de
forma ordinaria, y cuantas veces sea necesaria de forma extraordinaria a
petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros. Artículo 18. La
Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si
éste falta a 2 reuniones de la misma. En todo caso será la Asamblea
General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá
cubrir está vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la
Junta Directiva. Artículo 19. Para que exista quórum en las
reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus
miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media
hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros,
siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Sin embargo será
decisión de los asistentes de cada asamblea el llevar a cabo las
reuniones si se estima que debe realizarse, si esto sucede, el acta de
la asamblea debe ser redactada y publicada a los socios. Artículo 20
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la
asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos
de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 18. La Asamblea
General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la
presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la
presencia de 1/3 de los mismos. Artículo 19. El derecho a voto en
la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas
correspondientes. Artículo 20. La Asamblea General elegirá entre
sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la
misma. El moderador tendrá las siguientes funciones: · Dar
el cierre de palabras solicitadas sobre un tema. · Someter a
votación los puntos del orden del día. · Posponer la reunión,
dividirla en comisiones o dar recesos. · Interpretar los
estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas
reglamentarias. Si la discusión es sobre una decisión del moderador,
la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se
podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno
de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más
necesariamente. Artículo 21. El orden del día es realizado por el
Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El
orden del día será decidido el mismo día de la Asamblea. En todo caso
éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
Artículo 22. Los socios podrán presentar resoluciones y propuestas en
las asambleas el mismo día que se realicen o presentarlas a través de
los medios privados de AMIC para ser discutidos. Las resoluciones
deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y
deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta
Directiva no necesitarán este requisito. Artículo 23. Las
enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no
deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución
presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la
acepta. Artículo 24. Sólo el proponente de una resolución tiene
derecho a réplica al final del debate. Artículo 25. El tiempo
máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la
presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos
temas de interés, a criterio del moderador. Artículo 26. El
procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más
alejada a la resolución y en último lugar el texto completo. Artículo
27. Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de
orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a
voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto
durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la
votación en curso. Las cuestiones de orden se referirán a los
siguientes temas: · Al funcionamiento de la Asamblea o al
debate y no al tema que se debate. · Revisión de una decisión
del moderador. · Moción de censura contra el moderador, la cual
ha de estar secundada. Artículo 28. Las cuestiones de información
son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual
o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.
Artículo 29. Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por
mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en
los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En
caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status
quo. CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL. Artículo 30. En caso
de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas
cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al
corriente de las cuotas establecidas. Artículo 31. A tal fin
se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y
los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa.
En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir
a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta
del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea. Los únicos
cargos que no pueden someterse a votación durante un periodo mínimo de
cuatro años será el de Presidente, Vice-Presidente y tesorero. La
junta directiva conformada por los socios fundadores de AMIC es
inamovible, se pueden retirar miembros pero no pueden ingresar nuevos
miembros. La junta de socios fundadores tiene la facultad de remover
estos últimos cargos, o de mantenerlos o de nombrar unos nuevos. Si no
hay más de un postulante a un puesto, esto se somete a votación y se
procede a nombrarlo inmediatamente. Artículo 31. Los candidatos a
cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo
suficiente de exposición de cada uno de los programas. Artículo 32.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que
facilite la Mesa Electoral. Artículo 33. Las candidaturas serán
abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la
mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en
segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno
obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda
votación los dos candidatos al cargo más votados. CAPITULO VIII. DE LA
DISOLUCION. Artículo 34. En caso de disolución de la entidad la
Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres
socios elegidos en reunión de la Asamblea General. Artículo 35. El
haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de
nuestro entorno con fines similares a la nuestra. CAPITULO IX. DE LA
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 36. La modificación de estatutos o del presente reglamento
podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los
socios. Artículo 37. En cualquier caso para que la modificación se
lleve a efecto será necesario el voto favorable de 1/3 de los socios
presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 38. La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de
enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas al correo
electrónico y ser aprobadas por la junta directiva o el 1/3 de los
socios, este periodo constara hasta el 31 de Diciembre del año 2012,
después de esto cualquier modificación deberá ser presentada con
antelación de 60 días y aprobada en asamblea de socios fundadores.
Artículo 39. En caso de reforma de estatutos, las modificaciones
deberán ser enviadas de forma inmediata a Cámara y Comercio para que se
proceda al cambio oportuno. Artículo 40. Una vez reformados los
estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva
deberá facilitar a los socios los textos reformados. NOTA: El presente
Reglamento de Régimen Interno es sólo una Guía. Es conveniente que en él
se exprese nuestra idiosincrasia y aquellos problemas que nuestra
tipología tiene. CAPITULO X SOBRE EL CARNÉT, SU USO, SUS
BENEFICIOS Y SU VALIDEZ Artículo 41. Todo miembro activo de AMIC
debe poseer un carnet físico con el cual se identificara ante la
asociación y ante los terceros como miembro de la misma. Artículo 42.
El carnet será entregado una vez se complete el proceso de admisión
correctamente y sea aprobada la solicitud, será entregado en persona en
una asamblea o enviado por correo certificado. Artículo 43. Un socio
no podrá tener voz y voto en la reunión si no está debidamente
identificado con el Carnet, lo mismo no podrá acceder a los beneficios
materiales o inmateriales de AMIC sin presentar el carnet con
antelación. Artículo 44. En caso de que un socio retire un bien
material de la asociación como préstamo deberá firmar un compromiso de
responsabilidad y dejar su cedula de ciudanía como garantía. El carnet
actuará también como pase de entrada a eventos, talleres, proyecciones,
conciertos y otros en los cuales se decida que será así. El carnet
tiene validez de un año al cabo debe ser renovado por el socio si es su
deseo el de seguir en AMIC. El carnet se renueva en una sola fecha del
año independientemente de la fecha de afiliación, esta fecha que
establecida para el mes de Septiembre de Cada año. El valor de la cuota
será el mismo de afliación. Artículo 45. Estaremos en constante
búsqueda de acuerdos en los que nuestro carnet sirva para tener
beneficios y descuentos en actividades y en adquisición de bienes.
CAPITULO XI. SOBRE TOCAR EN LOS BARES Artículo 46. Se entiende que
uno de los espacios de expresión para los músicos independientes son los
bares donde se pueden realizar conciertos. Cualquier músico asociado a
AMIC es libre de organizar conciertos en estos establecimientos. De
común acuerdo los músicos de AMIC manejaremos unos “mínimos” para tocar
en estos establecimientos los cuales se basan en los siguientes
preceptos: ESTE CAPITULO ESTÁ EN CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO XII. SOBRE
ROCK AL PARQUE Y LAS OPORTUNIDADES DE TOCAR EN LOS CONCIERTOS QUE
ORGANIZA EL ESTADO Artículo 47. Una de las misiones de AMIC es velar
porque todas las bandas tengan igual oportunidad de acceder a los
conciertos y convocatorias del estado. Artículo 48. AMIC actuara
como un ente independiente de veeduría de cualquier convocatoria pública
al ser nosotros ciudadanos como cualquiera y al tener los mismos
derechos que no pueden ser vulnerados, en caso de una queja o
movilización en pro o en contra de una convocatoria, resultado o evento
se hará de manera conjunta, no individual. CAPÍTULO XIII. SOBRE LAS
MOVILIZACIONES FÍSICAS La asociación podrá realizar movilizaciones
físicas masivas como protesta o como acción de grupo para pedir alguna
cosa o sencillamente como modo de expresión, por ejemplo tocar en las
calles, etc. La asistencia a estas movilizaciones que sean aprobadas es
obligatoria. Si una acción es aprobada y el socio acuerda ir y no se
presenta será motivo esto de sanciones que pueden ir desde una multa
hasta una expulsión. No se aceptaran socios de Internet, es decir,
socios que no presten su presencia física en las asambleas,
movilizaciones, etc. A menos que se encuentren en otras ciudades y no
puedan estar presentes en las acciones de grupo Cualquier socio con
voz y voto puede proponer acciones de grupo y estas deben ser aprobadas
por 2/3 de la asociación. SOBRE LOS TELONEROS PARA CONCIERTOS CON
GRUPOS INTERNACIONALES Y LOS CONCURSOS DE BANDAS No nos prestaremos
para escoger teloneros a través de concursos que nos degradan, de comer
chocolates, Chiclets, llevar tapas de cerveza, etc. Los teloneros deben
ser invitados o escogidos por la empresa, no usar las oportunidades que
las bandas necesitan como negocio para una marca. El sonido y las
condiciones del grupo nacional deben ser dignos. Si el grupo
internacional no quiere prestar el sonido para el grupo nacional, el
organizador debe disponer de otro buen sonido para el grupo nacional.
Cada banda es libre de escoger a que concurso somete su música, si
alguna banda requiere de la ayuda de la asociación para avanzar en un
concurso se le dará, si hay varias bandas de AMIC en los mismos
concursos se apoyaran de manera ecuánime (Ejemplo concursos por votos).
SOBRE PAGAR POR TOCAR Se aceptara el pay-to-play solo en los
siguientes casos: - En el caso que un empresario venda un espacio
para abrir un concierto de talla internacional que proyecte la imagen de
un artista. - En los concursos nacionales o internacionales que
ameriten la presentación de la banda y sea esto una oportunidad para
ganar un buen premio o para proyectar la imagen de la banda. - Un
espacio en un festival internacional o nacional de alto impacto. La
payola no es considerada pay-to-play y es ilegal, si un miembro de AMIC
es descubierto pagando payola será expulsado de la asociación. La
venta de boletería es válida para los conciertos siempre y cuando el
porcentaje que requiere el empresario o local no sea más del 10% del
total del ingreso de la banda por la venta de boletería. SOBRE LAS
RADIOS Una de las metas de AMIC es acercarse a las estaciones de radio
sean estas del Mainstream o por Internet. Buscaremos constate
comunicación, alianzas y apoyo de estos medios. Propondremos en cada
ocasión que la producción nacional que se pasa en las radios sea al
menos del 40% SOBRE SAYCO Y LAS SOCIEDADES DE RECAUDO: Los socios de
AMIC son libres de unirse o no a SAYCO o entidades de recaudo. SOBRE
LA INDUSTRIA MUSICAL INDEPENDIENTE Darle incentivos tributarios a las
personas o empresas públicas o privadas que patrocinen eventos de música
nacional independiente o producciones como grabación y prensaje de
discos, rodajes de video y cualquier actividad que ayude al desarrollo
de un músico. Aprovechar las nuevas medidas que se están tomando para
realizar nuestros propios eventos. Los certificados de donación a
empresas o personas serán expedidos por la asociación una vez se firmen
los acuerdos de donación, las donaciones pueden ser físicas, materiales
o en dinero. AMIC estará en constante lluvia de ideas para realizar
eventos que magnifiquen la industria musical y cultural del país,
participaremos como asociación en las convocatorias, ruedas de negocios,
etc. AMIC organizara una rueda de negocios anual. SOBRE LOS
INGENIEROS DE SONIDO Los ingenieros de sonido son empleados o
colaboradores de las bandas y no pueden manipular el sonido a su antojo
ni mucho menos irrespetar las bandas con sus actitudes. Un ingeniero
de sonido es un profesional graduado, con un cartón universitario o en
caso contrario con experiencia comprobable, no cualquier persona que
crea que porque maneja una consola se dedica a esto. Tendremos una
lista de ingenieros de sonido comprobable, en dado caso siempre es mejor
que la banda tenga su ingeniero de sonido, pero este no podrá manipular
el sonido de ninguna otra banda a menos que se llegue a un acuerdo
previo. SOBRE PROFESIONALIZACIÓN Buscaremos realizar convenios con
universidades para que con hoja de vida y exámenes de suficiencia se
pueda profesionalizar las diferentes áreas de la música, sea en
ejecución, en composición, en producción, en Music Bussines, gestión
cultural y otras que existen en la profesión. Buscaremos el
reconocimiento del carnet como método de identificación artística.
SOBRE EL BANCO DE IDEAS El banco de ideas funciona como un instrumento
adicional para salvaguardar los derechos de autor y la propiedad
intelectual de nuestros asociados. Tendrá la misión de ser una prueba de
que la idea nació primero en AMIC. Para enviar una idea al banco de
ideas se hacen tres copias describiendo la idea, una se le entrega a la
asociación para ser leída y registrada en el banco. Las otras dos se
envían por correo certificado a la asociación y al creador, estos sobres
permanecerán cerrados hasta tanto no se requieran. Esto será el
comprobante de la autoría de la idea. La idea también será registrada
por el creador en la oficina de derechos de autor. Consideramos a la
oficina de derechos de autor como nuestro aliado e instrumento para el
registro de nuestras creaciones. SOBRE OTRAS ASOCIACIONES
INTERNACIONALES SIMILARES A AMIC La asociación estará en constante
búsqueda y contacto con asociaciones de otras ciudades y países para
hacer acuerdos de intercambio cultural y musical que nos permita visitar
otros países para tocar o que nos generen facilidades para obtener visas
y permisos de viaje o invitaciones a festivales y show cases, o ferias
de música. NECESIDADES DE LOS MÚSICOS DE AMIC Buscaremos
reconocimiento legal y por parte del ministerio de cultura y el
gobierno. Tendremos una personería jurídica bajo la figura de una
asociación fundación sin ánimo de lucro Buscaremos que el carnet sea
aceptado por todo el mundo como identificación artística/musical
Buscaremos un espacio en medios para difusión de nuestro trabajo y el de
otros músicos. Se realizarán ruedas de prensa para anunciar las
actividades de AMIC y se emitirán comunicados. Los músicos de AMIC
buscarán ingresar a asociaciones internacionales como LARAS y otras para
proyectar internacionalmente nuestro trabajo en conjunto. Los músicos
de AMIC se caracterizan por su alta cultura general, su inteligencia,
talento y su pasión por la profesión. SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES
DE LOS SOCIOS Los socios podrán realizar dentro de AMIC las siguientes
acciones individuales: Una invitación: Una propuesta: Una queja: Un
reclamo: Una Sugerencia: Una petición: Una felicitación: Una denuncia:
Una consulta: Estas acciones se pueden realizar de manera personal a
la asociación o por escrito a través de correo certificado, correo
electrónico, carta física, teléfono o de los grupos privados de AMIC.
SOBRE EL VETO El veto se puede dar a una persona, empresa u
organización. Cualquier miembro con carnet puede pedir un derecho a
veto y este se otorga por votación que tiene que ser de 2/3 del total de
miembros de la asociación. El veto equivale a que ningún socio de AMIC
tendrá relación directa o indirecta de manera profesional con la
persona, empresa u organización vetada. La duración del veto se decide
por unanimidad en la junta directiva. SOBRE TOCAR GRATIS Todo músico
asociado a AMIC es libre de tocar gratis cuando quiera y en donde quiera
siempre y cuando estén de común acuerdo los miembros de la banda o el
grupo en general. Hay que buscar los beneficios de tocar gratis a
cambio de exposición en medios o proyección artística en eventos tales
como Premiaciones, Festivales de Gran Envergadura, Programas de Radio y
Televisión, eventos que lo ameriten. La gratuidad no será sinónimo de
regalo, esta gratuidad debe ser sinónimo de beneficio de imagen y
promoción para la banda o artista. (este reglamento estará en
modificación hasta alcanzar su versión final y posterior aprobación en
asamblea general)
Soy músico independiente!!!