ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA AMIC REGLAMENTO INTERNO  

AMIC es el brazo activista por la defensa de los derechos de los músicos independientes de la Fundación Latinoamericana para el desarrollo de las artes L.A.Rock Subterránica, fundación sin ánimo de lucro con personería jurídica. Sus miembros y acciones se rigen bajo las leyes de Colombia, Los estatutos de fundación y el siguiente reglamento interno.   Se entiende que todos los miembros y socios activos de AMIC, han leído y aceptado tanto los estatutos así como este reglamento interno. Cualquier falta al reglamento o a los estatutos será causal de sanciones que pueden ser desde multas hasta la expulsión de la asociación.   El siguiente es el reglamento interno de la Asociación de Músicos Independientes de Colombia, el cual es un documento público y que a medida que pasa el tiempo y se adquiere experiencia ira siendo modificado y adhiriendo nuevos postulados.   Este reglamento debe obedecer al principio general del bienestar y desarrollo de cada uno de los asociados y de la asociación en sí.   CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL    Artículo 1.    La Asociación de Músicos Independientes de Colombia A.M.I.C constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Fundación L.A.Rock Subterránica aprobados con fecha 19 de septiembre de 2011, por el presente reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas y derechos que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes nacionales e internacionales que nos competan.   Nuestra misión será la de velar por que el oficio musical en toda su extensión y en todas sus formas sea una forma digna de vida, una profesión respetable y remunerada y se den las mínimas condiciones para su práctica en el país. Contribuir con el desarrollo de la profesión de cada uno de nuestros asociados. Ser el referente a las actuales y futuras generaciones de músicos del país para la ejecución de su profesión. Ser un ente mediador y veedor entre los músicos y las instituciones u organismos públicos y privados así como mediador y veedor entre la empresa privada, la industria musical y los intérpretes y compositores asociados, además de contribuir en el desarrollo de la carrera de todos nuestros asociados y en la protección de todos sus derechos.   Nuestra visión es convertirnos en la asociación más importante de músicos en Colombia, una sociedad privada sin ánimo de lucro, que con el tiempo pueda llegar a instaurar un proyecto de ley con nuestras necesidades y contribuir en el desarrollo de una plena industria musical colombiana.   Artículo 2.    El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la fundación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. Ningún asociado podrá faltar a los estatutos o al reglamento interno y deberá ser fiel a nuestra filosofía e ideología colocando por encima de cualquier cosa la dignidad humana y la dignificación de nuestra profesión como músicos o gente del negocio de la música.   En ningún momento es deber de ningún asociado actuar como “critico” del que hacer musical de otro asociado o en general de los músicos, ningún miembro podrá insultar, demeritar, usar sarcasmos o hablar para destruir el trabajo de otro músico o persona que sea considerada un “colega”. La finalidad de la asociación es por el bien y el desarrollo común independientemente de que género toque el músico, de si su música es considerada buena o mala o de cualquier elemento que pueda dar para discriminación o ataque personal.   Artículo 3.    El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. Mientras la asociación no cuente con un espacio físico alquilado o comprado por la misma, se podrán usar espacios prestados o rentados para las asambleas generales o actividades de AMIC.   Artículo 4.    Se establece como logotipo de la Asociación un Pick con cuatro líneas verticales en su interior que simbolizan el quehacer musical, así como todo diseño gráfico que se apruebe y se publique en todos los medios de AMIC. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria, eventos, diseños y otros con el oportuno decoro y orgullo.   CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.    Artículo 5.     REQUISITOS PARA SER SOCIO CON VOZ Y VOTO   1.             Tener experiencia mínima comprobable de 5 años en el campo de la música, o en su propio campo (En el caso de los no músicos) demostrable ya sea con estudios, experiencia profesional, hoja de vida, grabaciones, etc. 2.             Tener mínimo tres créditos en material musical. Los créditos pueden ser como intérprete en festivales, conciertos, etc. o como compositor, productor, educador, etc. Si el postulante no es músico, debe explicar porque quiere ser parte de la asociación y dar tres créditos de su trabajo que el considere puedan ser relevantes para A.M.I.C 3.             Debe ser mayor de 18 años de edad y tener cedula de ciudadanía o de extranjería de la República de Colombia. 4.             Ser intérprete o compositor, ya sea como solista, miembro de banda o de alguna organización, o trabajar en algún sector de la industria musical o en su defecto ligado a ella  (Un abogado de derechos de autor por ejemplo puede ser socio de AMIC al igual que diseñadores, gestores culturales, managers, etc). 5.             Comprometerse con los estatutos y los reglamentos de la asociación, comprometerse con el objeto social y ejercer de manera activa dentro de la asociación respetando la institución y defendiendo el arte y oficio, la profesión de ser músico con dignidad. 6.             No incurrir en ninguna sanción contra la asociación o sus integrantes. 7.             Portar el carnet e identificarse con él en todas las actividades de la organización. 8.             Tener la música como forma de vida, como profesión y ser activista de nuestros fines y metas en la asociación. 9.             Comprometerse a trabajar porque nuestros estatutos, reglas y metas sean cumplidos por cada miembro de la asociación. 10.          Revisar constantemente los grupos y los medios de la asociación y participar en las actividades, foros, etc. que sean necesarios. 11.          Comprometerse con su firma y huella digital en las acciones que tomemos como asociación, estas acciones (algunas) requieren de movilización física o presencia física para ser concretadas y si el asociado está en el territorio de la acción debe participar. 12.          Cumplir con las cuotas que decida la asociación.   Para solicitar la adhesión con voz y voto, el socio debe descargar e imprimir el formulario que está en la página principal. Llevarlo junto a su hoja de vida a una de las reuniones convocadas junto con el dinero de afiliación ($10.000) si el socio está en otra ciudad puede hacer la adhesión vía correo certificado, en este caso deberá pedir la adhesión previamente por correo electrónico al correo que está en la página, anexando el formulario y la hoja de vida digital. Una vez sea aprobada su solicitud por la dirección societaria se le notificará como hacer la consignación del valor del carnet, el envío y los gastos que la ley requiera en cuestión de consignaciones nacionales. Siempre habrá prioridad en socios presentados por otros socios de AMIC. Se funcionará de esta manera hasta que se abran filiales en otras ciudades de Colombia.   AFILIADOS   Puede ser cualquiera que quiera unirse a la causa pero aun no cumpla con los requisitos para ser miembro con voz y voto. También puede pedir adhesión en persona o por correo electrónico. Los socios por adhesión tienen todos los derechos y pueden participar en las actividades SIEMPRE Y CUANDO DEMUESTREN SU COMPROMISO CON LA ASOCIACIÓN, pero no podrán votar en selecciones, cambios y no podrán postular o hacer propuestas, esto lo deben hacer a través de un socio con voz y voto. El costo de su afiliación es el mismo que el de cualquier socio.   Artículo 6.    La solicitud de ingreso deberá ser tratada por la dirección societaria que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo no se dará explicaciones por su rechazo al postulante. La solicitud puede hacerse en forma presencial en una de las reuniones o vía correo físico o electrónico. Si la adhesión se hace vía correo el postulante correrá con los gastos extras de enviar el material y la cuota de inscripción.   Artículo 7.    Una vez admitido el nuevo socio, el presidente procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.          Artículo 8.    La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.   Artículo 9. La vigencia del Carnet es anual y debe renovarse para refrendar el compromiso con la Asociación.   Artículo 10. Todo socio se compromete y jura un acuerdo de confidencialidad, las cosas, asuntos y otros tratados en las reuniones, asambleas, correos internos y redes sociales privadas son secretas entre los miembros de la asociación. Ningún argumento se puede discutir con personas que no son socios activos de AMIC. Antes de emitir un comunicado de prensa, la mesa directiva lo reenviara por correo o por las redes internas para ser leído con anterioridad, en caso de una objeción el socio puede refutar el comunicado. Cualquier filtración de información fuera de la asociación equivale a sanción.   Los comunicados oficiales solo pueden ser emitidos por la mesa directiva a través de los medios que se consideren convenientes, cualquier socio activo puede hacer comunicados, los cuales deben ser aprobados. Es conveniente tener un medio escrito de comunicación impreso y en el WEB para llegar a la sociedad. Ningún socio de AMIC puede usar la asociación, sus medios o cualquier cosa vinculada a ella en una causa personal, las causas de A.M.I.C son de carácter general es decir que beneficien a todos y cada uno de los socios. El uso del nombre de la asociación en una causa personal o en una acción no aprobada acarrea sanciones desde multas hasta la expulsión.   La asociación es la voz de todos, no de un músico en particular, se trataran únicamente hacia afuera artículos y temas que sean de interés para todos los músicos y asociados no temas individuales. Respecto a temas individuales estos serán tratados internamente para buscar soluciones.   Se podrán llevar a cabo acciones de grupo para defender a uno de los miembros de AMIC ante posibles atropellos o situaciones que no sean beneficiosas para el asociado. Para esto, el socio afectado debe exponer el caso y la acción debe ser aprobada y planeada por al menos 2/3 de los socios.         CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.   Artículo 11.    Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:    ·         Participar en las actividades y actos sociales de la asociación. ·         Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva. ·         Elegir y ser elegido. ·         Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación. ·         Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. ·         Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación. ·         Tener acceso a los recursos materiales e inmateriales de la asociación para sus actividades artísticas previa solicitud y autorización. ·         Publicar y ser publicado en todos los medios de difusión asociados o de la Asociación. ·         Proponer acciones, ideas y cambios. ·         Acceder a los regalos, descuentos, promociones y ofertas y cualquier beneficio que se dé a los socios de AMIC con su carnet. ·         Acceder a los beneficios de los acuerdos que se den con terceros. ·         Acceder a los bienes de la asociación en calidad de préstamo.   Artículo 12    Los socios tendrán las siguientes obligaciones:    ·         Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. ·         Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma. ·         Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen. ·         Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación. ·         Poseer un correo electrónico para poder enviarle todo el material y dar los datos de contacto en el formulario de asociación. ·         Respetar a sus compañeros de asociación y cooperar en el desarrollo de sus carreras artísticas. Artículo 13.   Sobre la cuota anual y el dinero de la asociación.   Cada socio deberá aportar una cuota anual que servirá como manutención de la asociación, el valor de esta cuota el primer año será de $50.000 y el socio puede aportarlo en cualquier momento del primer trimestre de su afiliación o renovación o cuando de común acuerdo se requiera para una acción o para elaboración de algún material o adquisición de un bien. El tesorero designado será el encargado de rendir cuentas en las sesiones de los asociados. Los gastos deben ser aprobados por la junta directiva en asamblea.   Todos los dineros que se entreguen a la asociación en calidad de donaciones, ganancias y otros deben ser consignados en la cuenta de la asociación a menos que se requieran en el momento particular, cada pago, gasto, ingreso o transacción debe ser consignado en el libro de contabilidad de la asociación.   Cada año se hará un balance general de las finanzas de la asociación y se rendirá un informe de gestión a todos los socios el cual podrá ser publicado o enviado por correo electrónico.   Los socios pueden proponer acciones para recaudar fondos y podrán de común acuerdo solicitar reunir dinero entre todos para acciones o productos de la asociación.   La entidad que realiza la veeduría y control de la asociación es la Alcaldía Mayor de Bogotá.   CAPITULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.    Artículo 14.    Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.    Artículo 15.    Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:   ·         Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva. ·         Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación. ·         Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación. ·         Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 2 Asambleas Generales estando en la ciudad donde se realicen. Este precepto no se aplica a los socios que no vivan en Bogotá. Sin embargo con el tiempo se realizaran asambleas locales en las diferentes ciudades.   Artículo 16    En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.    La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.    El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez emitido su informe.    El que perteneciendo activamente actúe individualmente en nombre de AMIC para su propio beneficio será expulsado de la asociación y esta expulsión será comunicada públicamente de acuerdo a la falta cometida si en alguna manera ha afectado la imagen de la asociación.   El que no perteneciendo como socio activo actúe individual o colectivamente en nombre de AMIC será denunciado ante las autoridades del país y demandado tomando las acciones legales necesarias.   CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.    Artículo 17.    La Junta Directiva se reunirá una vez al semestre de forma ordinaria, y cuantas veces sea necesaria de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.    Artículo 18.    La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 2 reuniones de la misma.    En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir está vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.    Artículo 19.    Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Sin embargo será decisión de los asistentes de cada asamblea el llevar a cabo las reuniones si se estima que debe realizarse, si esto sucede, el acta de la asamblea debe ser redactada y publicada a los socios.   Artículo 20    La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.   CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.    Artículo 18.    La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.    Artículo 19.    El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.    Artículo 20.    La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma.    El moderador tendrá las siguientes funciones:   ·         Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema. ·         Someter a votación los puntos del orden del día. ·         Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos. ·         Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.   Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.    Artículo 21.    El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será decidido el mismo día de la Asamblea.   En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.    Artículo 22.    Los socios podrán presentar resoluciones y propuestas en las asambleas el mismo día que se realicen o presentarlas a través de los medios privados de AMIC para ser discutidos.   Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.    Artículo 23.    Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.    Artículo 24.    Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.    Artículo 25.    El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.    Artículo 26.    El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.    Artículo 27.    Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.   Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:    ·         Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate. ·         Revisión de una decisión del moderador. ·         Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.   Artículo 28.    Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.    Artículo 29.    Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.   CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.    Artículo 30.    En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.        Artículo 31.    A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.   Los únicos cargos que no pueden someterse a votación durante un periodo mínimo de cuatro años será el de Presidente, Vice-Presidente y tesorero.   La junta directiva conformada por los socios fundadores de AMIC es inamovible, se pueden retirar miembros pero no pueden ingresar nuevos miembros. La junta de socios fundadores tiene la facultad de remover estos últimos cargos, o de mantenerlos o de nombrar unos nuevos.   Si no hay más de un postulante a un puesto, esto se somete a votación y se procede a nombrarlo inmediatamente.   Artículo 31.    Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.    Artículo 32.    Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.    Artículo 33.    Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.   CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.    Artículo 34.    En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.    Artículo 35.    El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.   CAPITULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.    Artículo 36.    La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.    Artículo 37.    En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 1/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.    Artículo 38.    La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas al correo electrónico y ser aprobadas por la junta directiva o el 1/3 de los socios, este periodo constara hasta el 31 de Diciembre del año 2012, después de esto cualquier modificación deberá ser presentada con antelación de 60 días y aprobada en asamblea de socios fundadores.   Artículo 39.    En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata a Cámara y Comercio para que se proceda al cambio oportuno.    Artículo 40.    Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.   NOTA: El presente Reglamento de Régimen Interno es sólo una Guía. Es conveniente que en él se exprese nuestra idiosincrasia y aquellos problemas que nuestra tipología tiene.     CAPITULO X   SOBRE EL CARNÉT, SU USO, SUS BENEFICIOS Y SU VALIDEZ   Artículo 41.   Todo miembro activo de AMIC debe poseer un carnet físico con el cual se identificara ante la asociación y ante los terceros como miembro de la misma.   Artículo 42.   El carnet será entregado una vez se complete el proceso de admisión correctamente y sea aprobada la solicitud, será entregado en persona en una asamblea o enviado por correo certificado.   Artículo 43.   Un socio no podrá tener voz y voto en la reunión si no está debidamente identificado con el Carnet, lo mismo no podrá acceder a los beneficios materiales o inmateriales de AMIC sin presentar el carnet con antelación.   Artículo 44.   En caso de que un socio retire un bien material de la asociación como préstamo deberá firmar un compromiso de responsabilidad y dejar su cedula de ciudanía como garantía.   El carnet actuará también como pase de entrada a eventos, talleres, proyecciones, conciertos y otros en los cuales se decida que será así.   El carnet tiene validez de un año al cabo debe ser renovado por el socio si es su deseo el de seguir en AMIC. El carnet se renueva en una sola fecha del año independientemente de la fecha de afiliación, esta fecha que establecida para el mes de Septiembre de Cada año. El valor de la cuota será el mismo de afliación.   Artículo 45.   Estaremos en constante búsqueda de acuerdos en los que nuestro carnet sirva para tener beneficios y descuentos en actividades y en adquisición de bienes.     CAPITULO XI. SOBRE TOCAR EN LOS BARES   Artículo 46.   Se entiende que uno de los espacios de expresión para los músicos independientes son los bares donde se pueden realizar conciertos.   Cualquier músico asociado a AMIC es libre de organizar conciertos en estos establecimientos.   De común acuerdo los músicos de AMIC manejaremos unos “mínimos” para tocar en estos establecimientos los cuales se basan en los siguientes preceptos:   ESTE CAPITULO ESTÁ EN CONSTRUCCIÓN   CAPÍTULO XII. SOBRE ROCK AL PARQUE Y LAS OPORTUNIDADES DE TOCAR EN LOS CONCIERTOS QUE ORGANIZA EL ESTADO   Artículo 47.   Una de las misiones de AMIC es velar porque todas las bandas tengan igual oportunidad de acceder a los conciertos y convocatorias del estado.   Artículo 48.   AMIC actuara como un ente independiente de veeduría de cualquier convocatoria pública al ser nosotros ciudadanos como cualquiera y al tener los mismos derechos que no pueden ser vulnerados, en caso de una queja o movilización en pro o en contra de una convocatoria, resultado o evento se hará de manera conjunta, no individual.   CAPÍTULO XIII. SOBRE LAS MOVILIZACIONES FÍSICAS   La asociación podrá realizar movilizaciones físicas masivas como protesta o como acción de grupo para pedir alguna cosa o sencillamente como modo de expresión, por ejemplo tocar en las calles, etc. La asistencia a estas movilizaciones que sean aprobadas es obligatoria.   Si una acción es aprobada y el socio acuerda ir y no se presenta será motivo esto de sanciones que pueden ir desde una multa hasta una expulsión.   No se aceptaran socios de Internet, es decir, socios que no presten su presencia física en las asambleas, movilizaciones, etc. A menos que se encuentren en otras ciudades y no puedan estar presentes en las acciones de grupo   Cualquier socio con voz y voto puede proponer acciones de grupo y estas deben ser aprobadas por 2/3 de la asociación.   SOBRE LOS TELONEROS PARA CONCIERTOS CON GRUPOS INTERNACIONALES Y LOS CONCURSOS DE BANDAS   No nos prestaremos para escoger teloneros a través de concursos que nos degradan, de comer chocolates, Chiclets, llevar tapas de cerveza, etc. Los teloneros deben ser invitados o escogidos por la empresa, no usar las oportunidades que las bandas necesitan como negocio para una marca.   El sonido y las condiciones del grupo nacional deben ser dignos. Si el grupo internacional no quiere prestar el sonido para el grupo nacional, el organizador debe disponer de otro buen sonido para el grupo nacional.   Cada banda es libre de escoger a que concurso somete su música, si alguna banda requiere de la ayuda de la asociación para avanzar en un concurso se le dará, si hay varias bandas de AMIC en los mismos concursos se apoyaran de manera ecuánime (Ejemplo concursos por votos).   SOBRE PAGAR POR TOCAR   Se aceptara el pay-to-play solo en los siguientes casos: -       En el caso que un empresario venda un espacio para abrir un concierto de talla internacional que proyecte la imagen de un artista. -       En los concursos nacionales o internacionales que ameriten la presentación de la banda y sea esto una oportunidad para ganar un buen premio o para proyectar la imagen de la banda. -       Un espacio en un festival internacional o nacional de alto impacto.   La payola no es considerada pay-to-play y es ilegal, si un miembro de AMIC es descubierto pagando payola será expulsado de la asociación.   La venta de boletería es válida para los conciertos siempre y cuando el porcentaje que requiere el empresario o local no sea más del 10% del total del ingreso de la banda por la venta de boletería. SOBRE LAS RADIOS   Una de las metas de AMIC es acercarse a las estaciones de radio sean estas del Mainstream o por Internet.   Buscaremos constate comunicación, alianzas y apoyo de estos medios.   Propondremos en cada ocasión que la producción nacional que se pasa en las radios sea al menos del 40%   SOBRE SAYCO Y LAS SOCIEDADES DE RECAUDO:   Los socios de AMIC son libres de unirse o no a SAYCO o entidades de recaudo.   SOBRE LA INDUSTRIA MUSICAL INDEPENDIENTE   Darle incentivos tributarios a las personas o empresas públicas o privadas que patrocinen eventos de música nacional independiente o producciones como grabación y prensaje de discos, rodajes de video y cualquier actividad que ayude al desarrollo de un músico.   Aprovechar las nuevas medidas que se están tomando para realizar nuestros propios eventos.   Los certificados de donación a empresas o personas serán expedidos por la asociación una vez se firmen los acuerdos de donación, las donaciones pueden ser físicas, materiales o en dinero.   AMIC estará en constante lluvia de ideas para realizar eventos que magnifiquen la industria musical y cultural del país, participaremos como asociación en las convocatorias, ruedas de negocios, etc.   AMIC organizara una rueda de negocios anual.   SOBRE LOS INGENIEROS DE SONIDO   Los ingenieros de sonido son empleados o colaboradores de las bandas y no pueden manipular el sonido a su antojo ni mucho menos irrespetar las bandas con sus actitudes.   Un ingeniero de sonido es un profesional graduado, con un cartón universitario o en caso contrario con experiencia comprobable, no cualquier persona que crea que porque maneja una consola se dedica a esto.   Tendremos una lista de ingenieros de sonido comprobable, en dado caso siempre es mejor que la banda tenga su ingeniero de sonido, pero este no podrá manipular el sonido de ninguna otra banda a menos que se llegue a un acuerdo previo.   SOBRE PROFESIONALIZACIÓN   Buscaremos realizar convenios con universidades para que con hoja de vida y exámenes de suficiencia se pueda profesionalizar las diferentes áreas de la música, sea en ejecución, en composición, en producción, en Music Bussines, gestión cultural y otras que existen en la profesión. Buscaremos el reconocimiento del carnet como método de identificación artística.   SOBRE EL BANCO DE IDEAS   El banco de ideas funciona como un instrumento adicional para salvaguardar los derechos de autor y la propiedad intelectual de nuestros asociados. Tendrá la misión de ser una prueba de que la idea nació primero en AMIC. Para enviar una idea al banco de ideas se hacen tres copias describiendo la idea, una se le entrega a la asociación para ser leída y registrada en el banco. Las otras dos se envían por correo certificado a la asociación y al creador, estos sobres permanecerán cerrados hasta tanto no se requieran. Esto será el comprobante de la autoría de la idea. La idea también será registrada por el creador en la oficina de derechos de autor.   Consideramos a la oficina de derechos de autor como nuestro aliado e instrumento para el registro de nuestras creaciones.   SOBRE OTRAS ASOCIACIONES INTERNACIONALES SIMILARES A AMIC   La asociación estará en constante búsqueda y contacto con asociaciones de otras ciudades y países para hacer acuerdos de intercambio cultural y musical que nos permita visitar otros países para tocar o que nos generen facilidades para obtener visas y permisos de viaje o invitaciones a festivales y show cases, o ferias de música.   NECESIDADES DE LOS MÚSICOS DE AMIC   Buscaremos reconocimiento legal y por parte del ministerio de cultura y el gobierno.   Tendremos una personería jurídica bajo la figura de una asociación fundación sin ánimo de lucro   Buscaremos que el carnet sea aceptado por todo el mundo como identificación artística/musical   Buscaremos un espacio en medios para difusión de nuestro trabajo y el de otros músicos.   Se realizarán ruedas de prensa para anunciar las actividades de AMIC y se emitirán comunicados.   Los músicos de AMIC buscarán ingresar a asociaciones internacionales como LARAS y otras para proyectar internacionalmente nuestro trabajo en conjunto.   Los músicos de AMIC se caracterizan por su alta cultura general, su inteligencia, talento y su pasión por la profesión.   SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES DE LOS SOCIOS   Los socios podrán realizar dentro de AMIC las siguientes acciones individuales:   Una invitación: Una propuesta: Una queja: Un reclamo: Una Sugerencia: Una petición: Una felicitación: Una denuncia: Una consulta:   Estas acciones se pueden realizar de manera personal a la asociación o por escrito a través de correo certificado, correo electrónico, carta física, teléfono o de los grupos privados de AMIC.   SOBRE EL VETO   El veto se puede dar a una persona, empresa u organización.   Cualquier miembro con carnet puede pedir un derecho a veto y este se otorga por votación que tiene que ser de 2/3 del total de miembros de la asociación.   El veto equivale a que ningún socio de AMIC tendrá relación directa o indirecta de manera profesional con la persona, empresa u organización vetada.   La duración del veto se decide por unanimidad en la junta directiva.   SOBRE TOCAR GRATIS   Todo músico asociado a AMIC es libre de tocar gratis cuando quiera y en donde quiera siempre y cuando estén de común acuerdo los miembros de la banda o el grupo en general.   Hay que buscar los beneficios de tocar gratis a cambio de exposición en medios o proyección artística en eventos tales como Premiaciones, Festivales de Gran Envergadura, Programas de Radio y Televisión, eventos que lo ameriten. La gratuidad no será sinónimo de regalo, esta gratuidad debe ser sinónimo de beneficio de imagen y promoción para la banda o artista.  (este reglamento estará en modificación hasta alcanzar su versión final y posterior aprobación en asamblea general)

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